Qué ha cambiado
La ley canaria de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas (Ley 6/2025) entró en vigor el 13 de diciembre de 2025. Considera el alquiler vacacional una actividad que los municipios deben planificar, y no algo que cualquier propietario pueda iniciar presentando un formulario.
Si la vivienda ya está registrada
Las viviendas que estaban debidamente registradas como alquiler vacacional cuando la ley entró en vigor conservan ese uso durante cinco años, prorrogables una sola vez hasta diez. También pueden optar por un régimen permanente de uso turístico consolidado, en las condiciones que establece la ley.
Si usted compra una vivienda de este tipo, compruebe que el registro está en vigor y qué abarca exactamente. Su abogado debería revisarlo antes de que firme nada.
Si desea empezar a alquilar
En suelo residencial, un nuevo alquiler vacacional solo es posible donde lo permita el planeamiento del municipio. El planeamiento debe reservar a vivienda al menos el 90 % de la edificabilidad residencial, o el 80 % en La Palma, La Gomera y El Hierro.
Si un municipio no ha adaptado su planeamiento en el plazo de cinco años, el cabildo aplica normas supletorias, entre ellas un límite de capacidad turística del 10 % de los residentes por municipio y por distrito. La declaración de una zona como tensionada en materia de vivienda suspende automáticamente allí las nuevas licencias. Las nuevas licencias duran cinco años y pueden renovarse.
Qué comprobar antes de comprar
No fije el precio que paga en función de los ingresos por alquiler vacacional si el derecho a obtenerlos no consta por escrito. Pida el registro de la vivienda y lea los estatutos de la comunidad de propietarios, que pueden prohibir por completo el alquiler vacacional. Consulte en el ayuntamiento en qué punto se encuentra la adaptación de su planeamiento.
El alquiler de larga duración es otro asunto: sigue abierto a cualquier propietario, conforme a la ley general de arrendamientos.
Esta guía explica cómo suelen funcionar las cosas y se revisó por última vez en noviembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal: las normas cambian y su situación puede ser distinta. Consulte con un abogado o un asesor fiscal para confirmar lo que le corresponde.
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