Los impuestos dependen de lo que compre
La compra de una vivienda de segunda mano tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que en Canarias es, con carácter general, del 6,5% del precio. Existen tipos más bajos para algunas viviendas habituales.
La compra de una vivienda nueva a un promotor tributa por el IGIC, generalmente del 7%, más el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), de en torno al 1%. El IGIC es el equivalente canario del IVA y es inferior al 10% de IVA que se aplica a la vivienda nueva en la península. También aquí hay tipos reducidos para algunas viviendas habituales.
Notaría, registro y abogado
Los honorarios de notaría y registro de la propiedad se rigen por aranceles oficiales y dependen del precio. Entre ambos suelen sumar de 1.000 a 3.000 €. Un abogado independiente cobra normalmente en torno al 1% del precio, más IGIC. Si contrata una hipoteca, añada la tasación del banco, de unos 400 €.
Dos ejemplos con una vivienda de 400.000 €
Vivienda de segunda mano: ITP, 26.000 €; notaría, 600 €; registro, 600 €; y abogado, 4.280 €. En total, 31.480 € adicionales, es decir, el 7,9% del precio.
Vivienda nueva: IGIC, 28.000 €; AJD, 4.000 €; notaría, 600 €; registro, 600 €; y abogado, 4.280 €. En total, 37.480 € adicionales, es decir, el 9,4% del precio.
La calculadora de nuestra página de Comprar hace este cálculo para cualquier precio e indica el efectivo que necesita si contrata una hipoteca.
Lo que cuesta mantener la vivienda
Cada año paga al ayuntamiento el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y, si la vivienda está en un edificio o urbanización con zonas comunes, los gastos de comunidad. La recogida de basuras suele facturarse aparte. En cada anuncio indicamos estos gastos cuando disponemos de ellos.
Los no residentes presentan además cada año una declaración de impuestos en España por la vivienda, aunque no se alquile. Los ingresos por alquiler tributan aparte. Un asesor fiscal local puede encargarse de ello por una tarifa moderada.
Esta guía explica cómo suelen funcionar las cosas y se revisó por última vez en noviembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal: las normas cambian y su situación puede ser distinta. Consulte con un abogado o un asesor fiscal para confirmar lo que le corresponde.
Calcúlelo para su precio →