La retención del 3%
Si usted no es residente fiscal en España, el comprador debe retener el 3% del precio e ingresarlo en Hacienda por cuenta suya. Se trata de un anticipo del impuesto sobre su ganancia, no de un impuesto adicional.
Impuesto sobre su ganancia
Los no residentes tributan por la ganancia patrimonial, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el de compra, incluidos los gastos. El tipo es del 19% para residentes en la UE, Islandia y Noruega, y del 24% para el resto.
El Modelo 210 se presenta en los cuatro meses siguientes a la venta. Si el 3% retenido supera el impuesto que le corresponde, o si la venta se ha cerrado con pérdida, puede solicitar la devolución de la diferencia. Conserve las escrituras y las facturas de los gastos de compra y de las mejoras realizadas.
Plusvalía
El impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) es un tributo distinto, que se paga al ayuntamiento por el aumento de valor del suelo. Normalmente le corresponde pagarlo al vendedor. Cuando el vendedor es no residente, es habitual que se retenga en la notaría y lo abone el comprador en su nombre. Si vendió con pérdida, es posible que no deba pagarlo, así que guarde la documentación que lo acredite.
Documentos que conviene tener a mano
La escritura y el NIE, el certificado energético (obligatorio antes de anunciar la vivienda), el último recibo del IBI y un certificado de la comunidad de propietarios que acredite que no hay deudas. Compruebe también que el catastro coincide con la realidad de la vivienda: una ampliación o una piscina sin registrar puede paralizar una venta durante meses, así que más vale saberlo cuanto antes.
Vender desde el extranjero
No es necesario que usted esté en la isla. Con un poder notarial, otra persona puede firmar en la notaría en su nombre. Lo más recomendable es otorgarlo ante un notario o un consulado españoles y limitarlo a esta venta.
Esta guía explica cómo suelen funcionar las cosas y se revisó por última vez en noviembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal: las normas cambian y su situación puede ser distinta. Consulte con un abogado o un asesor fiscal para confirmar lo que le corresponde.
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